La Corte Suprema acogió este lunes el recurso de protección interpuesto por víctimas de “violencia rural” y ordenó a la Delegación Presidencial del Biobío adoptar las “coordinaciones necesarias” para prevenir la reiteración de ataques y la ocurrencia de otros atentados en la región. En fallo dividido, la tercera sala del máximo tribunal, revocó la sentencia impugnada, dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, acogió la acción cautelar al considerar que “existen riesgos evidentes de afectación al derecho a la integridad física, psíquica, libertad ambulatoria y de propiedad de los recurrentes”.
La resolución previamente dictada por la Corte de Apelaciones daba cuentas de la decisión de revocar una medida de protección emitida por la Fiscalía Regional de Biobío, mediante la cual se disponía a personal de Carabineros para hacer rondas periódicas en las propiedades de las personas sindicada como ‘víctimas de violencia rural’. Frente a ello, los afectados decidieron interponer un recurso en contra de la delegación.
“No puede perderse de vista que el enfoque primordial debe estar en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias para el caso concreto, por cuanto advertida la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, cabe demandar de la autoridad facultada que adopte las medidas de resguardo que se requieran, conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado el conjunto de recurrentes, a causa del particular conflicto desarrollado”, se señala en al fallo.
Cabe destacar que, si bien el dictamen del máximo tribunal aplica sobre las actuales autoridades a cargo de la Delegación Presidencial del Biobío, los recursos de protección interpuestos durante el juicio responden a hechos de violencia constituidos en 2021, es decir, a la administración anterior.
En base a lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema resolvió que “la Delegación Presidencial Regional, al tenor de sus facultades entregadas por la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, deberá –previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes– implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra”.