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Grupo político “Realizando Metas” pide al Tribunal Electoral no ceder a presiones

Grupo político “Realizando Metas” pide al Tribunal Electoral no ceder a presiones
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En la carta, que lleva la firma del secretario general de Realizando Metas, se denuncia que ya el magistrado Alfredo Juncá ha dicho que reciben todo tipo de presiones de grupo económicos y políticos.

En una carta enviada a los magistrados del Tribunal Electoral, Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, el partido Realizando Metas (RM) le solicitó a ambos a no ceder a las presiones de grupos económicos y políticos que tratan de afectar al expresidente Ricardo Martinelli.

En ese sentido la carta indica: “Tienen nuevamente la oportunidad de rechazar las presiones de esos grupos económicos y políticos, que los criticaron y amenazaron por cumplir ustedes el deber de poner por delante los intereses del país. Los momentos de crisis, muestran a los demás de qué estamos hechos. Nos permiten empinarnos sobre los mezquinos intereses personales y mostrar la fortaleza de nuestro espíritu; o nos hacen flaquear ante ellos y mostrar falta de voluntad; de ustedes depende, como serán recordados”.

En la carta que lleva la firma del secretario general de RM, Luis Eduardo Camacho, recuerda quer el magistrado Alfredo Juncá, en una entrevista explicó los fundamentos de derecho que sustentaron la decisión que suscribió junto al magistrado Heriberto Araúz, en el sentido de revocar lo decidido de primera instancia que había concedido el levantamiento del fuero penal electoral.

“Recordemos magistrados Araúz y Juncá, que el levantamiento del fuero penal electoral, revocado por ustedes, fue solicitado y concedido en primera instancia, dentro de dos procesos identificados en el Órgano Judicial como 25332-2021 (denominado New Business) y 39473-2021 (nombrado Odebrecht)”, indica.

Agrega que: “Su decisión de revocar en todas sus partes la Resolución 2-2022 de 23 de febrero de 2022, que concedía el levantamiento del fuero penal electoral, dentro de dos procesos identificados en el Órgano Judicial como 25332-2021 (denominado New Business) y 39473-2021 (nombrado Odebrecht), se basó fundamentalmente en lo siguiente: La Juez Edmara Lilibeth Jaén Jaén, no motivó la Resolución que concedió el levantamiento del fuero penal electoral, dentro de dos procesos identificados en el Órgano Judicial como 25332-2021 (denominado New Business) y 39473-2021 (nombrado Odebrecht). La defensa del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, en el Recurso de Apelación presentado contra la Resolución 2-2022 de 23 de febrero de 2022, suscrita por la juez Edmara Lilibeth Jaén Jaén, alegó que su defendido, está amparado por el “Principio de Especialidad”, contenido en el Tratado de Extradición suscrito entra la República de Panamá y los Estados Unidos de Norte América, herramienta jurídica en la cual se basó su extradición a Panamá”. 

“Su fallo que revoca en todas sus partes la Resolución 2-2022 de 23 de febrero de 2022 que concedía el levantamiento del fuero penal electoral, dentro de dos procesos identificados en el Órgano Judicial como 25332-2021 (denominado New Business) Y 39473-2021 (nombrado Odebrecht), que el Principio de Especialidad invocado por la defensa de Ricardo Martinelli Berrocal, ha sido objeto de análisis de la propia Corte Suprema de JustJc1a quien se ha referido al derecho invocado en fallo reciente, del 1 de diciembre de 2021, si bien no accedió al amparo solicitado en lo que se refiere a derecho expreso y cito: “Así pues no se identifica dónde o cómo se surte le ilegalidad en el procedimiento”.

Destaca que “Y menos aún, si considerando, por ejemplo, el contenido del artículo 8 de la ley 75 de 14 de junio de 1904, “que aprueba una Convención de Extradición”, que recoge el conocido principio de especialidad, y que claramente alude a la prohibición para acusar, enjuiciar o castigar a una persona por un delito distinto por el que fue extraditado.” (lo subrayado es nuestro Y también fue subrayado por el pleno del Tribunal Electoral en funciones de tribunal de apelaciones). Esta convención de extradición citada por la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, aprobado mediante ley 75 de 14 de junio de 1904, debe ser analizada y aplicada en su contexto real pues esta norma legal forma parte del Bloque de la Constitucionalidad, que no es más que un conjunto de normas, que, conjuntamente con la Constitución formal, sirven a la Corte para emitir juicio sobre la constitucionalidad de las leyes y otros actos de servidores públicos sujetos al control de la constitucionalidad. D) Para destacar la importancia de lo citado en el literal (C), reafirman los Magistrados que: “En un Estado de Derecho las autoridades estamos obligadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República y la Ley (artículo 17 C.P.).

“ Por último y quizás lo medular del fallo del Pleno que revoca en todas sus partes la Resolución 2-2022 de 23 de febrero de 2022, que concedía el levantamiento del fuero penal electoral, dentro de dos procesos identificados en el Órgano Judicial como 25332-2021 (denominado New Business) y 39473-2021 (nombrado Odebrecht) es que la mayoría del Pleno fue enfática al indicar que: “El juzgado solicitante, además de acompañar las pruebas que constan en el expediente penal para sustentar la solicitud, deben demostrar el cumplimiento de alguna de estas dos excepciones, lo que es determinante para que este tribunal resuelva la controversia, accediendo al levantamiento del fuero electoral penal”.

Recuerda que el artículo 313 del Código Electoral, establece que la solicitud para el levantamiento del fuero debe adjuntar copias autenticadas únicamente de las pruebas que la sustentan. En otras palabras, la carga de la prueba para acceder al levantamiento del fuero la tiene el juzgado penal.

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