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Nombran comisiĆ³n para elaborar proyecto de nuevo sistema de pensiones

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El gobierno de Pedro Castillo promulgĆ³ un decreto supremo que crea la conformaciĆ³n de una comisiĆ³n multisectorial que se encargarĆ” de elaborar el proyecto normativo de un nuevo sistema de pensiones, de cara a una cobertura previsional Ā«digna y universalĀ».

De acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo NĀ° 081-2022-PCM, publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, la referida comisiĆ³n tendrĆ” el encargo de elaborar un informe tĆ©cnico de la propuesta, considerando la no afectaciĆ³n a la sostenibilidad fiscal, ademĆ”s de otro informe que contenga una evaluaciĆ³n real del sistema previsional peruano.

El grupo de trabajo estarĆ” conformado por el presidente del Consejo de Ministros; el viceministro de EconomĆ­a del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas (MEF); el viceministro de Hacienda del MEF; el viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y PromociĆ³n del Empleo; y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

AdemĆ”s, un representante del Banco Central de Reserva del PerĆŗ (BCR) y un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Los integrantes de la comisiĆ³n multisectorial contarĆ”n con un representante alterno (a) y el ejercicio de las funciones de los titulares y alternos (as) no representarĆ”n gasto al Estado, porque serĆ” ad honorem.

SegĆŗn la normativa promulgada, la comisiĆ³n estĆ” autorizada de solicitar informaciĆ³n, colaboraciĆ³n, asesoramiento, apoyo, opiniĆ³n o aportes tĆ©cnicos de voceros de la sociedad civil, y representantes de entidades pĆŗblicas o privadas del Ć”mbito nacional e internacional. La comisiĆ³n multisectorial tiene un perĆ­odo de vigencia de seis meses, contado a partir de su instalaciĆ³n.

En los Ćŗltimos aƱos se han conformado diversas comisiones con miras a una reforma del Sistema Previsional Social Peruano, tanto en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo; sin embargo, hasta el momento, no se ha concretado una propuesta normativa consensuada con todos los involucrados.

En los artĆ­culos 10 y 11 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del PerĆŗ, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protecciĆ³n frente a las contingencias que precise la ley y para la elevaciĆ³n de su calidad de vida, asĆ­ como el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a travĆ©s de entidades pĆŗblicas, privadas o mixtas, y supervisa su eficaz funcionamiento.

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