El gobierno de Pedro Castillo promulgó un decreto supremo que crea la conformación de una comisión multisectorial que se encargarÔ de elaborar el proyecto normativo de un nuevo sistema de pensiones, de cara a una cobertura previsional «digna y universal».
De acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo N° 081-2022-PCM, publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, la referida comisión tendrÔ el encargo de elaborar un informe técnico de la propuesta, considerando la no afectación a la sostenibilidad fiscal, ademÔs de otro informe que contenga una evaluación real del sistema previsional peruano.
El grupo de trabajo estarĆ” conformado por el presidente del Consejo de Ministros; el viceministro de EconomĆa del Ministerio de EconomĆa y Finanzas (MEF); el viceministro de Hacienda del MEF; el viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
AdemÔs, un representante del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) y un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Los integrantes de la comisión multisectorial contarÔn con un representante alterno (a) y el ejercicio de las funciones de los titulares y alternos (as) no representarÔn gasto al Estado, porque serÔ ad honorem.
SegĆŗn la normativa promulgada, la comisión estĆ” autorizada de solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión o aportes tĆ©cnicos de voceros de la sociedad civil, y representantes de entidades pĆŗblicas o privadas del Ć”mbito nacional e internacional. La comisión multisectorial tiene un perĆodo de vigencia de seis meses, contado a partir de su instalación.
En los últimos años se han conformado diversas comisiones con miras a una reforma del Sistema Previsional Social Peruano, tanto en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo; sin embargo, hasta el momento, no se ha concretado una propuesta normativa consensuada con todos los involucrados.
En los artĆculos 10 y 11 de la Constitución PolĆtica del PerĆŗ, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, asĆ como el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a travĆ©s de entidades pĆŗblicas, privadas o mixtas, y supervisa su eficaz funcionamiento.