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Drones: vehículos aéreos no tripulados II

Drones: vehículos aéreos no tripulados II
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Según el DRAE, dron es una aeronave no tripulada tal y como se define en el Derecho Aeronáutico.

Como dijimos la vez pasada por este medio, en Ciencia y Tecnología Aeronáutica, los drones o vehículos aéreos no tripulados (UAV) son técnica y legalmente aeronaves que, como su nombre lo indica, no llevan a bordo tripulación alguna y son guiados, casi siempre y por las exigencias de su trabajo, en forma remota por personal que, requiere entrenamiento especial y calificado. En el mundo de hoy los drones cobran especial valor en la aviación civil y militar, porque sus peculiaridades han sido maravillosamente potenciadas por la electrónica.

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), significa la palabra dron como aeronave no tripulada tal y como se define en el Derecho Aeronáutico. Esto excluye cualquier otro dispositivo que, siendo operado remotamente, no sea aeronave. Así, por ejemplo, otros vehículos muy similares a un dron, pero que se desplazan por tierra o por agua, son técnicamente robots. Porque, simplemente no son aeronaves. Un robot es una máquina o ingenio electrónico programable que es capaz de manipular objetos y realizar tareas y diversas operaciones con diversos fines.

El uso de los drones comenzó a ser regulado explícitamente por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) según la regulación “Circular 328, Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)“ en 2011 (56 páginas divididas en 1 Preámbulo, 7 Capítulos y 1 Apéndice). Y hoy día la misma Unión Europea (UE), por caso, y los países que la integran, han seguido el ejemplo de regular su vuelo u operación, así como detalles para su empleo. Otros países del mundo también; Venezuela entre otros. Un dron profesional no es un juguete. Militarmente es un arma; civilmente es una aeronave multipropósito usada comercialmente en varias tareas. Pilotar remotamente un dron en la aviación civil, exige licencia profesional previa la satisfacción de los requisitos exigidos por la Autoridad Aeronáutica nacional.

Dentro de las tareas propias para el trabajo de los drones (zánganos) en la aviación civil,  podemos señalar eventos muy variados como por ejemplo: fotografía y películas desde bajas alturas de sitios y paisajes con fines de turismo y propaganda; entregas de objetos variados –delivery services–, reporte de situaciones de emergencia –ante cuya presencia han demostrado su efectividad especialmente en áreas aisladas o de difícil accesibilidad–, búsqueda de personas y auxilio en el mar, así como en grandes extensiones de terreno; vigilancia fronteriza y de zonas rurales, investigaciones arqueológicas, tareas con fines geológicos, investigaciones biológicas, seguimiento de cardúmenes, manipulación de materiales nocivos, conexiones satelitales, vigilancia de gasoductos y oleoductos, entre muchos.

Como vamos a ver de inmediato, este tipo de aeronaves, se clasifica de diversas formas. En resumen y en beneficio del espacio y de la atención del lector, los drones tanto civiles como militares, pueden ser de ala fija y de ala rotatoria. Los de ala fija, son aquellos que son capaces de aprovechar el aire para generar sustentación (aerodinámica) y facilitar las otras fuerzas que actúan sobre una aeronave en vuelo (sustentación, gravedad, tracción o empuje y resistencia). Cuentan con un diseño o estética que recuerda a los aviones de radio control o de otra forma, un sistema similar para su conducción.

Los segundos, los de alas rotatorias, conocidos como multirrotores pueden ser tricópteros (tres motores), cuadricópteros (cuatro motores), hexacópteros (seis motores) y hasta octocópteros de ocho motores. Son drones básicamente de propósito civil que despegan y aterrizan de forma vertical y prácticamente desde cualquier superficie recordando así a los helicópteros; eso sí: su gran inconveniente suele estar relacionado con la poca autonomía de vuelo relativa que poseen, pues sus plantas de propulsión trabajan con baterías de duración limitada. Por su parte, los de ala fija, requieren un impulso inicial para efectuar el despegue.

Parecidos a los drones, hay otros vehículos que los recuerdan pero que, no siendo aeronaves, se encuadran por su tecnología, dentro del campo de la robótica. Así tenemos:

  1. Los vehículos remotos marinos, capaces de moverse sobre y dentro del agua (hidrodinámica). Es decir, unos están diseñados para desplazarse por la superficie acuática, mientras que otros lo hacen por debajo. Y los encontramos desde los que dependen de un cable guía hasta los que se mueven autónomamente. Se utilizan para diversas labores muy concretas, generalmente en el mar: salvamento submarino bajo ciertas circunstancias, o para llegar, por ejemplo, a ciertas profundidades, en labores de reparación de tuberías de diverso uso o cables submarinos. También para labores de limpieza de basura acuática y de uso para observación y estudios diversos. Se usan también para transporte submarino de carga en distancias cortas.
  2. Los vehículos remotos terrestres. Con un diseño, claro es, distinto a los marinos y que se utilizan para, adaptándose a las necesidades del terreno, cumplir muchas tareas. Generalmente, se piensan y se construyen para explorar zonas donde no puede llegar el hombre o donde existe un riesgo elevado para la vida y la integridad humana; también, por ejemplo, en la enseñanza de la Física o la Electrónica y aún otras ramas del saber.

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