Si la Constitución Constitucional se mantiene vigente en caso de que gane el Rechazo, eso sería parte del debate de estos días a propósito de las declaraciones del Presidente Gabriel Boric y de las interpretaciones que han hecho distintos académicos sobre lo que dice la actual Constitución.
Boric aseguró que un nuevo proceso constituyente en ese escenario debería darse «a través del Parlamento», dando a entender que se requeriría una nueva tramitación legal, pero el rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, afirmó que la misma Carta Magna habilitaría la creación de una nueva Convención en caso de una derrota del Apruebo en septiembre.
«La respuesta se encuentra, si no se le modifica, en el inciso final del artículo 142 de la actual Constitución Nacional, donde se prevé la elección de una Convención y luego un plebiscito para el cambio constitucional. Y estas reglas son permanentes, no transitorias.
No son reglas de una sola vez, sino reglas vigentes en tanto no se las derogue», aseveró Peña en su columna dominical en El Mercurio. Otros académicos, en cambio, han señalado en la misma línea de Boric de que se requeriría un nuevo acuerdo político que derive en una reforma constitucional. O que al menos es necesaria una ley interpretativa de la Constitución para dejar claro que el mandato que entregó la ciudadanía en el plebiscito de entrada sigue vigente.
Los artículos que regulan el proceso constituyente en total son 14 en el texto permanente de la Constitución vigente, más algunas disposiciones transitorias. La mayoría de ellos habla de plazos, no de fechas, a pesar de que hay tres fechas específicas fijadas.
El primer artículo sobre el proceso es el 130, que fija un plebiscito nacional para el 25 de octubre de 2020 y señala las características que tendrán las cédulas electorales: Apruebo, Rechazo, Convención Constitucional y Constitución Mixta.
Además establece la obligación de una franja y estipula que, de aprobarse el plebiscito de entrada, el Mandatario tendrá que convocar a elecciones de los constituyentes el 15 y 16 de mayo 2021. Este artículo fue modificado para cambiar la fecha del plebiscito de entrada y la elección de convencionales, a propósito de la pandemia. El 131 fija normas sobre la Convención, el nombre de sus integrantes y el proceso de calificación de la elección y el 132 habla de las inhabilidades y requisitos de los candidatos.
En tanto, el 133 refiere al funcionamiento del órgano constituyente, la elección de la mesa directiva en su primera sesión, el quórum de 2/3 para la aprobación de normas y el reglamento de votación de las mismas, la existencia de la secretaría técnica y el deber del Presidente y otros órganos de prestar apoyo técnico, administrativo y financiero para el funcionamiento e instalación de la Convención. El 134 es el estatuto de los convencionales y sus sueldos; en el 135 se formulan disposiciones especiales, como que mientras no entre en vigencia la nueva Constitución, la Carta Magna actual seguirá vigente o que la soberanía reside en la Nación y es ejercida por el pueblo.
En esta norma, además, está la expresa obligación del nuevo texto de respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El 136 es el que aborda la reclamación ante la Corte Suprema y el 137 es el que fija el plazo de trabajo del órgano, más la posibilidad de la prórroga de tres meses.
Asimismo, en el 138 se abordan las normas transitorias que podrá establecer la Convención. Imposibilidad de ser candidatos por un año El 139 habla de la integración de la Convención Mixta Constitucional y el 140 del sistema electoral de ese órgano; mientras que el 141 se refiere a la Convención Constitucional y a la forma de elección que tendrían esos convencionales.
Ese artículo es relevante también porque se consagra allí que los integrantes de la Convención «no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención». Ese plazo concluiría a principios de julio 2023. El 142, que es el artículo que cita Peña, es el que establece el procedimiento y los plazos para que el Presidente convoque el plebiscito de salida una vez entregada la propuesta de texto constitucional. Su último inciso dice que «si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución».
El artículo final, 143, es uno titulado «Remisión» y estipula la fecha de celebración del plebiscito ratificatorio. Las transitorias: paridad, independientes y escaños Las normas de paridad, escaños reservados y participación de los independientes no están en el cuerpo permanente de la Carta Magna, sino que sea agregaron después, en las disposiciones transitorias. Una de esas es la disposición transitoria 43°, que permite la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes; la 29° hace lo mismo con las listas de candidatos independientes o independientes fuera de lista, y nombra las reglas necesarias para esa elección; y la 31° está titulada como «Del equilibro entre mujeres y hombres en la elección de Convencionales Constituyentes», y apunta a generar la paridad en la conformación del órgano. La paridad fue el primer elemento que se añadió al proceso, en marzo 2020.
Posterior al plebiscito de entrada se agregó la reforma que habilita la participación de independientes, y la que consagra los escaños reservados, ambas en diciembre 2020.