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Asamblea Nacional destituye a Antonio Ecarri del Grupo de Amistad con EE. UU.

Asamblea Nacional destituye a Antonio Ecarri del Grupo de Amistad con EE. UU.

La junta directiva de la AN formalizó la remoción del diputado Antonio Ecarri como presidente del Grupo de Amistad Parlamentaria Venezuela-Estados Unidos. La decisión, oficializada por el presidente del Poder Legislativo, Jorge Rodríguez, se fundamenta en el presunto incumplimiento de normativas de diplomacia interparlamentaria y soberanía monetaria.

Fundamentos legales y causas

Según la institución, las actuaciones de Ecarri vulneraron normativas clave:

  • Art. 133 del Reglamento Interior: Incumplimiento del deber de actuar conforme a la Constitución y defensa de los intereses nacionales.
  • Art. 318 de la Constitución: Violación del precepto que consagra al bolívar como única moneda de curso legal, bajo la competencia del BCV.

El detonante fue la propuesta pública de Ecarri de avanzar hacia una dolarización formal de la economía, con asesoría del economista estadounidense Steve Hanke. Jorge Rodríguez calificó estas acciones como «irresponsables» y contrarias al marco constitucional.

Investigación en curso

Finalmente, las autoridades parlamentarias anunciaron la apertura de un procedimiento de investigación formal. Este proceso administrativo evaluará el alcance de las faltas cometidas y determinará las responsabilidades o sanciones políticas adicionales que correspondan.

Marco Legal Vulnerado

⚖️ ANÁLISIS JURÍDICO: ¿Qué leyes sustentan la destitución?

La junta directiva de la Asamblea Nacional fundamentó la remoción del diputado
Antonio Ecarri basándose en la presunta violación de dos normas fundamentales:

  1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (Artículo 318)
    • El Sistema Monetario Nacional: Consagra que el “bolívar” es la única
    moneda de curso legal en el país.
    • Competencia exclusiva: Otorga únicamente al Banco Central de Venezuela (BCV)
    la potestad de regular la moneda y formular las políticas monetarias.
    • Infracción: Promover la dolarización formal atenta contra este principio.
  2. REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA AN (Artículo 133)
    • Deberes de los parlamentarios: Obliga a los diputados a ejercer sus funciones
    con estricto apego a la Constitución y en defensa de la soberanía nacional.
    • Límites institucionales: Prohíbe que las comisiones o grupos de amistad
    tomen atribuciones o promuevan agendas económicas de forma unilateral.

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