Ningún titular de un órgano administrativo, cualquiera sea su jerarquía, puede arrogarse la misión o tarea de inhabilitar a un ciudadano para ejercer sus derechos políticos. Estos son privativos de la persona y como tales, forman parte del catálogo de sus derechos humanos y es obvio que, siendo así, solo se pueden afectar algunos, no todos, temporalmente, mediante una sentencia producto de un juicio contencioso, en materia penal que, como pena accesoria, el juez eventualmente, imponga en la sentencia en razón de norma jurídica expresa.
Es importante aclarar que no se trata de una opinión personal como abogado ni como profesor de materias de derecho público en la universidad. Aquí, en el presente texto, lo que hago, hasta ahora, es aseverar lo establecido en pacífica y conteste doctrina que, a su vez, discurre alrededor de la disposición constitucional venezolana contenida en el artículo 65, de clara redacción.
El artículo 65 antes mencionado dice: “No podrá optar a cargo alguno de elección popular, quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.”
Para los lectores que no están familiarizados con las expresiones jurídicas y sus contextos, hago ver que la condición de condenado o condenada, la tiene quien ha sido sujeto de una sentencia penal firme (sin recursos pendientes); que dicta un juez (el juez que conoce del caso); nunca un empleado administrativo como lo sería por caso, el Contralor General de la República, quien sólo puede dictar disposiciones de carácter administrativo disciplinario.
Por ejemplo, puede, si la ley lo autoriza y fija la cuantía, imponer multas a los transgresores de normas legales en el área de su competencia. Nunca sentencias y menos aún penales que podrían lesionar derechos humanos como es el derecho de elegir y de ser elegido.
Esto no está ni podría estar dentro de sus facultades; aunque una ley le autorizare en sentido contrario, porque él, el Contralor General de nuestro ejemplo, sabe como funcionario de alto nivel, que no puede ni debe hacerlo. Porque se lo impide la Constitución de la República; porque, además, es reconocida y distinguida materia internacional que, como todo lo referido al núcleo duro de los DD.HH. es normativa IMPERATIVA luego de obligatorio cumplimiento.
Todo el ordenamiento legal venezolano está redactado en plena sintonía con lo antes dicho y la excepción o nota discordante, es una norma de una ley de carácter administrativo, cuya redacción pretende arrebatar la jurisdicción y competencia al juez penal, para conferirla a un funcionario, que, en términos sencillos, podría según su arbitrio, decidir quién está inhabilitado, para desempeñar un cargo público y quién no.
En otro país, eliminar la norma del sistema jurídico sería un acto sencillo y rápido. En Venezuela no.
Si fuere como en el primer supuesto, funcionarían las instituciones y el llamado control constitucional. Así es como los jueces sentenciarían con prescindencia de la aplicación de la norma que indebidamente intenta negar un derecho político a un ciudadano (control difuso) y, además, el propio Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, hubiera eliminado la malhadada norma (haciendo uso del denominado control concentrado).
No sucede esto en Venezuela porque los poderes públicos – dicho de manera sencilla – están en manos del gobierno y se sabe que no sucedería nada. Todo seguiría igual.
Llama la atención, ya en el campo de la opinión política, que, al producirse la inhabilitación para desempeñarse a futuro como candidato al cargo de presidente de la república, por parte de un funcionario administrativo (el Contralor General de la República), como acaba de suceder con una ciudadana que concurrió a inscribirse ante la Comisión de Primarias, no se produzca un documento conjunto de los eventuales candidatos inscritos ante ella, y aun fuera de ellas, manifestando su desacuerdo contra una medida a todas luces, inconstitucional. Es, sin duda, un mal síntoma, indicador de la muy frágil unidad democrática auténtica en la Venezuela actual, pero, sobre todo, del poco, muy poco respeto, que los sedicentes candidatos de oposición tienen por la Constitución de la Republica y su cumplimiento.
Pareciera que para estos y tal como lo dijo el general Julián Castro presidente de la república (1858-1859), “la Constitución es un librito amarillo, que sirve para todo”.